A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Oficio·Demandado Andrés
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Comunidad Indígena, ocasionado por una investigación adelantada en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.
Se acredita el elemento personal, pues se confirma la pertenencia del ciudadano al resguardo.
El elemento territorial no está acreditado, pues los hechos ocurrieron en Bogotá y en Chía, sitios que no corresponden al territorio del Resguardo ni despliegan allí su cultura.
Las conductas endilgadas afectan tanto a la sociedad mayoritaria como a la comunidad indígena, así que el elemento objetivo no es determinante para asignar competencia.
Se advierte el interés de la comunidad por asumir el conocimiento del proceso penal; la autoridad ancestral allegó el reglamento interno que establece que las personas que incurran en violación carnal comprobada serán retiradas de la comunidad y sancionadas.
No obstante, no se advierte que la comunidad cuente con mecanismos, dentro de su derecho propio y del procedimiento de juzgamiento, con garantía de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia sexual, por tanto, la Sala no tiene por acreditado el presupuesto institucional.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Comunidad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6124 al Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.